Los Obispos Católicos de Pennsylvania

Testamento en Vida y Poder de Cuidado de la Salud

Lo que debe saber acerca de las

DIRECTIVAS RELATIVAS AL CUIDADO DE LA SALUD POR ADELANTAD

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Queridos Hermanos y Hermanas enCristo:

Como católicos, creemos que Dios es el autor de todas las formas de vida. También reconocemos el carácter sagrado de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

Durante muchos años, los Obispos de Pennsylvania han proporcionado información a los fieles acerca del tratamiento médico al fin de la vida y han alentado el uso de directivas por adelantado respecto del cuidado de la salud. Dicho documento permite a una persona dar orientación a otra que tomará decisiones respecto del tratamiento o cuidado médico a seguir.

Los cambios en la ley de Pennsylvania nos han instado a elaborar preguntas y respuestas acerca de la enseñanza oficial de la Iglesia respecto de los asuntos relacionados con el fin de la vida y a preparar una directiva por adelantado para el cuidado de la salud de los católicos. Al completar un documento que guarda conformidad con la enseñanza oficial de la Iglesia, se lo invita a considerar las circunstancias relacionadas con el tratamiento y los cuidados médicos, y a compartir sus creencias y deseos con otras personas. Este documento brindará ayuda a aquellos que deban tomar decisiones por usted cuando usted no pueda disponer su propio cuidado. Al dar este paso, puede eliminar malos entendidos y confusión y designar a alguien que actuará en su nombre.

Estos materiales estipulan los principios católicos que se aplican a la toma de decisiones relacionadas con el tratamiento médico, explican los documentos de testamento en vida y poder de cuidado de la salud combinados e incluyen un formulario que guarda conformidad tanto con la ley de Pennsylvania como con la enseñanza católica, incluidos determinados principios centrales:

Oramos para que este folleto le resulte de ayuda cuando considere los importantes asuntos que se tratan. También oramos para que usted adopte dichas decisiones apoyándose en su fe y sabiendo que la vida eterna nos espera.

Suyos en Cristo,

Los Obispos Católicos de Pennsylvania

 


Lo que debe saber acerca de las
DIRECTIVAS RELATIVAS AL CUIDADO DE LA SALUD POR ADELANTADO

La ley de Pennsylvania le permite designar a una persona para que tome decisiones respecto del cuidado de la salud si usted no puede hacerlo por sí mismo/a. Como católicos, tenemos especial respeto por la dignidad y santidad de la persona humana, especialmente en momentos de enfermedad o al fin de nuestra vida terrenal. Por lo tanto, es importante asegurarse de que la persona que usted designe para tomar decisiones de cuidado de la salud en su nombre aplique la enseñanza oficial de la Iglesia Católica en estos procesos de toma de decisiones.

Los Obispos Católicos de Pennsylvania han preparado estas respuestas a preguntas frecuentes a fin de que usted esté informado/a acerca de la enseñanza católica respecto de la toma de decisiones sobre el cuidado de la salud. El formulario de directiva por adelantado incluido en este folleto refleja la enseñanza oficial de la Iglesia y cumple con la ley de Pennsylvania.

¿Qué es una directiva de cuidado de la salud por adelantado?

En Pennsylvania, una directiva de cuidado de la salud puede ser un testamento en vida, un poder de cuidado de la salud o una combinación de ambos por escrito.

Un testamento en vida [en inglés, “living will”] es un documento escrito que establece los deseos de una persona e imparte instrucciones acerca del cuidado de la salud cuando la persona padece una condición médica en etapa final o se encuentra inconsciente en forma permanente.

Un poder de cuidado de la salud es un documento escrito por el cual usted designa a una persona para que tome decisiones de cuidado de la salud en su nombre.

¿Por qué son importantes las directivas por adelantado para la Iglesia Católica?

La Iglesia respalda la ley de Pennsylvania, que permite que las personas nombren a un agente para que tome decisiones respecto del cuidado de la salud en su nombre en caso de que pierdan la capacidad de hacer o expresar sus propias elecciones. Para nosotros, los católicos, las decisiones sobre el cuidado de la salud se deben realizar a la luz de nuestra fe. Las decisiones moralmente correctas se basan en nuestro respeto por la santidad y dignidad de la vida y reconocen nuestra dependencia de Dios. Nuestras decisiones se deben basar en el reconocimiento de que cada uno de nosotros es el responsable del don de nuestra vida. Las directivas por adelantado nos brindan a los católicos una oportunidad de profesar nuestra fe y contribuyen a garantizar que las decisiones acerca del cuidado que recibamos cuando no podamos hablar por nosotros mismos se adopten de acuerdo con nuestras creencias religiosas.

¿Por qué puedo desear contar con una directiva sobre el cuidado de la salud?

Al completar una directiva sobre el cuidado de la salud, usted puede asegurarse de que se respeten sus deseos en relación con el cuidado médico si usted no puede comprender, tomar o comunicar sus decisiones por sí mismo/a. Las decisiones que se pueden adoptar conforme a una directiva incluyen la selección o el despido de un prestador de cuidado de la salud o la aprobación o desaprobación de una prueba de diagnóstico, procedimiento quirúrgico, programa de medicación u otros medios extraordinarios de tratamiento médico. Una directiva por adelantado le brinda la oportunidad de dejar en claro que usted abraza los valores católicos y que confiaría en la enseñanza oficial de la Iglesia para que guíe sus propias decisiones. Las directivas por adelantado también pueden brindar a los Católicos una oportunidad de proporcionar directivas acerca de la atención pastoral y sacramental.

¿Qué sucede si no cuento con una directiva sobre el cuidado de la salud?

Si usted no designa a un agente de cuidado de la salud y no puede comprender, tomar decisiones o comunicarse por sí mismo/a, sus deseos sobre el cuidado de la salud pueden no resultar conocidos para los demás. Si ése fuera el caso, la ley de Pennsylvania establece que las decisiones acerca de su cuidado pueden ser adoptadas por un familiar o por alguna otra persona que puede conocer o no sus preferencias específicas. La persona que la ley elija (que se denominaría representante de cuidado de la salud) puede no ser la que usted prefiere. Por ejemplo, usted podría preferir a alguna otra persona que no fuera un familiar. Usted posiblemente tenga un buen amigo/a que realmente le conoce mejor y estaría mejor capacitado/a para tomar decisiones en su nombre. Pero para designar a esa persona usted debe seguir determinados pasos conducentes a nombrarla formalmente como su agente de cuidado de la salud.

Su agente o representante de cuidado de la salud debe tomar las decisiones respecto del cuidado de la salud de conformidad con sus instrucciones basadas en la enseñanza moral de la Iglesia; sin embargo, si usted no deja instrucciones, el agente tendrá que evaluar la situación utilizando los conocimientos que pueda poseer acerca de sus preferencias y valores, incluidas sus creencias religiosas y morales. Si su agente o representante de cuidado de la salud no sabe lo suficiente acerca de lo que usted desearía, deberá guiarse por lo que sepa sobre sus valores, y aplicar su propio juicio para considerar qué es lo mejor para usted.

¿Puede mi agente autorizar que se interrumpan la nutrición e hidratación?

La ley de Pennsylvania presupone que una persona incapacitada no desearía que se retengan o retiren los tratamientos asistidos de nutrición o hidratación a menos que haya indicado una preferencia en sentido contrario específicamente por escrito. Esta presunción que surge de la ley de Pennsylvania también puede ser superada si el agente de cuidado de la salud designado conoce los deseos expresados con claridad previamente por la persona en el sentido de no recibir tratamientos asistidos de nutrición o hidratación.

¿Qué dice la Iglesia acerca de los tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación?

Es importante observar que, como católicos, creemos que Dios es el autor de todas las formas de vida. Creemos que nosotros (y nuestros agentes de cuidado de la salud) tenemos la responsabilidad de preservar la vida. En su declaración Nutrition and Hydration: Moral Considerations (Nutrición e hidratación: Consideraciones morales), los Obispos de Pennsylvania sostuvieron que: “Existen instancias en las que resulta relativamente sencillo aplicar principios morales en la decisión de retener o retirar la nutrición. En el caso de un enfermo terminal de cáncer cuya muerte es inminente, por ejemplo, la decisión de comenzar la alimentación endovenosa o la alimentación por medio de un tubo nasogástrico o una gastrostomía también puede conllevar a que se someta al paciente a mayores sufrimientos durante un período más prolongado, sin esperanzas de recuperación o, al menos, una prolongación apreciable de la vida. Poner en la balanza los beneficios y las cargas impuestas hace que resulte relativamente sencillo decidir que esto caería en la categoría de medios extraordinarios, y que no es necesario iniciar o bien pueden interrumpirse dichos procedimientos de alimentación”[versión del traductor].

Sin embargo, estos tipos de casos deben distinguirse de aquellos en los que un paciente se encuentra incapacitado de manera grave o crónica, pero no está muriéndose. Conforme a la enseñanza oficial de la Iglesia Católica, un paciente no debe rechazar o interrumpir los tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación que pueden sostener la vida simplemente porque se le ha diagnosticado que está inconsciente de forma permanente o que se encuentra en una condición crónica no terminal.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha ofrecido una importante orientación en sus respuestas a las preguntas planteadas por la United States Conference of Catholic Bishops (Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos) respecto de los tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación para un paciente en estado vegetativo. Las preguntas planteadas y las respuestas formuladas se citan en forma directa a continuación.

Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?

Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su finalidad apropiada, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.

Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”, pueden ser interrumpidas cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?

Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.1

Al mismo tiempo, la Iglesia reconoce que el solo hecho de que se comience a dar nutrición e hidratación no significa que éstas no puedan ser interrumpidas jamás. Un comentario emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe estipula que:

Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatorio, [la Congregación para la Doctrina de la Fe] no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles… aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.

Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el ‘estado vegetativo’ se prolongue.2

Los Obispos Católicos de Pennsylvania también han publicado un profundo análisis sobre la nutrición e hidratación intitulado Nutrition and Hydration: Moral Considerations, (Revised Edition, 1999). Léalo en línea en www.pacatholic.org y haga clic en “Bishops’ Statements” o comuníquese con la Pennsylvania Catholic Conference para solicitar una copia.

¿No puedo simplemente confiar en un familiar o amigo/a para que tome una buena decisión sobre el cuidado de la salud?

La mayoría de nosotros nos inclinamos naturalmente a confiar en nuestros seres queridos para que adopten estas decisiones. Sin embargo, usted les facilita la tarea a su familia y amigos si les permite saber cómo desea que se le trate. Una directiva por adelantado demuestra que usted ha pensado detenidamente acerca de dichas cuestiones y que tiene preferencias específicas que deben guiar las decisiones respecto de la provisión de cuidados médicos. Si usted usa el formulario aprobado por los Obispos Católicos de Pennsylvania, indica con claridad que su fe y la enseñanza oficial de la Iglesia se deben considerar de primordial importancia al adoptar decisiones sobre sus cuidados en su nombre.

¿Debo usar un formulario especial?

Usted no necesita un formulario especial en Pennsylvania. La ley sobre las directivas por adelantado contempla un formulario opcional, pero muchos otros formularios cumplen con los requisitos legales de Pennsylvania. Por cierto, no es necesario usar un documento pre-impreso. Se puede usar cualquier formulario escrito que explique sus deseos y cumpla con los requisitos impuestos por la ley respecto de la firma.

¿Existe un formulario católico?

Puede haber varios formularios “católicos” disponibles. Sin embargo, los Obispos de Pennsylvania han preparado un formulario de Testamento en Vida y Poder de Cuidado de la Salud que refleja claramente la enseñanza católica oficial acerca de estas cuestiones. Dicho formulario cumple con los requisitos legales de Pennsylvania.

Este documento se ha escrito con una profunda comprensión de la persona humana y reitera la enseñanza de la Iglesia respecto al hecho de que un ser humano nunca pierde su dignidad independientemente de sus circunstancias físicas, psicológicas o sociales. Se aconseja a los católicos usar este formulario a fin de evitar toda posible discrepancia con otros formularios que pueden no necesariamente seguir la enseñanza moral autoritaria de la Iglesia Católica.
¿Dónde puedo obtener este formulario aprobado?

El formulario aprobado se incluye con este folleto, pero puede solicitarlo comunicándose con su diócesis o visitando el sitio Web de la Pennsylvania Catholic Conference en:
www.pacatholic.org

¿Necesito un abogado? ¿Es necesario que este documento sea certificado por un notario? ¿Tendrá algún costo para mí?

No. No es necesario que un abogado complete el formulario. Sin embargo, debe comunicarse con un abogado si usted desea formular preguntas relacionadas con los aspectos legales de la planificación del cuidado de la salud por adelantado. No es necesario que este formulario sea certificado por un notario conforme a la ley de Pennsylvania, pero la certificación notarial posiblemente facilitará su aceptación conforme a las leyes de otros estados. Diversas fuentes, incluida la Pennsylvania Catholic Conference (Conferencia Católica de Pennsylvania), proporcionan formularios de directivas por adelantado sin cargo. El formulario y este folleto de preguntas y respuestas no están destinados a reemplazar el asesoramiento legal o médico específico.

¿Debo designar a un agente de cuidado de la salud o simplemente expresar mis deseos por escrito?

Al designar a un agente de cuidado de la salud, usted se asegura de que alguien que se preocupa por usted aplique sus deseos y creencias personales en las elecciones de cuidado de la salud, tal como usted lo haría. Aún si designa a un agente de cuidado de la salud, usted también puede impartir instrucciones de cuidado de la salud por escrito para disponer, guiar o incluso limitar las acciones de su agente y, de este modo, expresar la importancia de su fe católica y cómo esta última se aplica a sus decisiones sobre el cuidado de la salud. Tener tanto un agente de cuidado de la salud como un documento escrito es preferible antes que un documento escrito únicamente, ya que el agente que designe interpretará y aplicará sus instrucciones a su situación de cuidado de la salud específica. Un documento escrito por sí solo puede quedar sujeto a la interpretación de otra persona en su circunstancia específica.

¿Qué debo hacer con mi directiva sobre el cuidado de la salud?

Entregue una copia de su directiva sobre el cuidado de la salud a su agente, su médico o cualquier otro prestador de cuidado de la salud, tal como su hospital, establecimiento de enfermería, hospicio o agencia de cuidado de la salud en el hogar. Además, quizá desee entregar copias a otras personas, tales como familiares cercanos, su sacerdote o su abogado, si lo tiene.

¿Cómo puedo asegurarme de que las decisiones adoptadas en mi nombre guarden conformidad con mis creencias católicas?

¿Están los católicos moralmente obligados a tener una directiva por adelantado?

No. Sin embargo, una directiva por adelantado, especialmente aquella que designa a un agente de cuidado de la salud, es una manera de asegurarse de que su cuidado y tratamiento guarden conformidad con la fe católica y sus deseos. Por lo tanto, se recomienda que usted designe un agente.

¿Cómo puedo asegurarme de que se satisfagan mis necesidades espirituales?

Cuando usted ingrese en un hospital, hogar de ancianos u otro establecimiento de cuidado de la salud, indique que es católico y que desea que un sacerdote o ministro pastoral atienda sus necesidades espirituales. También indique si desea ver a un sacerdote en especial. A menos que lo haya hecho, pueden aplicarse algunas normas de privacidad que impedirán que el hospital, hogar de ancianos u otro establecimiento de cuidado de la salud informen a su sacerdote o ministro pastoral acerca de su situación o podrán no permitir sus visitas.

En caso de no poder comunicar sus deseos cuando se le interne, necesitará contar con una directiva de cuidado de la salud o un agente de cuidado de la salud con la debida autorización para hacerlo en su nombre.

Si ya he firmado un testamento en vida, ¿debo firmar otro nuevo?

No. Los formularios de testamento en vida firmados antes de 2006 aún son válidos. Sin embargo, la nueva ley sancionada en 2006 permite utilizar un formulario combinado que contiene tanto un testamento en vida como un poder de cuidado de la salud. Además, los términos utilizados en la nueva ley difieren de aquellos usados en muchas versiones anteriores de testamentos en vida. Por lo tanto, se recomienda que usted complete y firme el formulario nuevo provisto por los Obispos Católicos de Pennsylvania que incluye tanto un testamento en vida como un poder de cuidado de la salud y también emplea terminología actualizada.

 

CHURCH RESOURCES ON END-OF-LIFE ISSUES

Patients in a “Permanent” Vegetative State
(Pope John Paul II, March 20, 2004)

Declaration on Euthanasia
(Congregation for the Doctrine of the Faith, 1980)

Nutrition and Hydration: Moral Considerations
(The Catholic Bishops of Pennsylvania, Revised Edition, 1999)

Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services
(U.S. Conference of Catholic Bishops, 2001)

Nutrition and Hydration: Moral and Pastoral Reflections
(U.S. Conference of Catholic Bishops, 1992)

Responses to Certain Questions Concerning Artificial Nutrition and Hydration [Vegetative State]
(Congregation for the Doctrine of the Faith, 2007)


1 Congregación para la Doctrina de la Fe. Respuestas a algunas preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales, 1 de agosto de 2007.

2 Comentario. Congregación para la Doctrina de la Fe: Respuestas a algunas preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales, 15 de septiembre de 2007.

(c) 2007 Pennsylvania Catholic Conference

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